Saturday 20 Apr. 2024

La Asociación ACP Legal

  • OHADAC y ACP Legal

    La notoriété mondiale et le succès du programme OHADA (Organisation pour l'Harmonisation en Afrique du Droit des Affaires) ont amené de très nombreux juristes, des entreprises et certains Gouvernements des Etats de la Caraïbe à réfléchir à la mise en place d'une programme d'unification du droit des affaires dans la Caraïbe reprenant la philosophie du précédent de l'OHADA.

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  • OHADAC en resumen

    Folleto realizado por la Asociación ACP legal.

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Textos OHADAC

Índice

ANTEPROYECTO DE LEY MODELO OHADAC SOBRE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Artículo 40

Definiciones

A los efectos de esta sección serán de aplicación las siguientes definiciones.

A) Centro de principal de intereses: el establecimiento desde el cual el deudor lleve a cabo de manera habitual y continuada la dirección de sus intereses y que pueda ser averiguada por terceros.

Subsidiariamente y para el caso de que la dirección de la entidad esté segregada en distintos establecimientos, se considerará principal a estos efectos:

  1. aquel que coincida con el domicilio social de la entidad, considerándose ineficaz, el cambio de domicilio social producido durante el año inmediatamente anterior,
  2. en caso de no coincidir con el domicilio social de la entidad, si el procedimiento de insolvencia fuera iniciado por la entidad, se considerará como centro de intereses principales:
    1. aquel que designe la entidad, salvo prueba en contrario, o
    2. el domicilio social, si el procedimiento de insolvencia fuera iniciado por un acreedor, o
    3. de haberse iniciado más de un procedimiento por más de un acreedor o éstos y el deudor, será aquél que se haya designado en el procedimiento de insolvencia de fecha más antigua.

B) Control: Se entenderá por Control lo establecido en el Artículo 28.

C) Entidad: toda persona jurídica cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica o se beneficie de la misma y que, llegado el caso, pueda ser sometida a un procedimiento de insolvencia de acuerdo con la ley que le resulte aplicable.

D) Entidad declarada insolvente: Entidad sujeta a un procedimiento de insolvencia.

E) Entidad matriz: Se entenderá por Entidad matriz lo establecido en el Artículo 29.

F) Establecimiento: todo lugar de operaciones en el que una entidad ejerza de forma habitual y continuada una actividad económica con medios humanos y activos.

G) Grupo de entidades: Se entenderá por Grupo de entidades lo establecido en el Artículo 27.

H) Ley aplicable: Legislación del país en que se encuentra el centro de intereses principales de una entidad.

I) Procedimiento de insolvencia: Un procedimiento colectivo, sujeto a alguna forma de supervisión judicial o administrativa, incluso de carácter provisional, que se siga con arreglo a la legislación sobre insolvencias del país en que se encuentra el centro de intereses principales de la entidad, a los efectos de la reorganización y/o liquidación de la entidad y que se detalla en el Anexo 1.

J) Procedimiento principal: procedimiento de insolvencia según la ley aplicable, seguido para la entidad declarada insolvente.

K) Procedimiento secundario: procedimiento de insolvencia seguido excepcionalmente para un establecimiento permanente cuando exista un procedimiento principal y que se extenderá exclusivamente a los bienes y acreedores de dicho establecimiento permanente.

L) Registro de procedimientos de insolvencia: un registro oficial creado por el Estado o Territorio, accesible de forma gratuita en Internet, y en dos idiomas, que incluya, como mínimo, los datos básicos de cada procedimiento de insolvencia iniciado en dicho Estado o Territorio.

M) Síndico: la persona o órgano, incluso el designado provisionalmente, que haya sido facultado en un procedimiento de insolvencia para administrar la reorganización o la liquidación de los bienes o negocios del deudor y que se detalla en el Anexo 2.

Descargas

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.pdf

Anteproyecto de ley modelo OHADAC sobre las sociedades mercantiles.pdf