Monday 29 Apr. 2024

La Asociación ACP Legal

  • OHADAC y ACP Legal

    La notoriété mondiale et le succès du programme OHADA (Organisation pour l'Harmonisation en Afrique du Droit des Affaires) ont amené de très nombreux juristes, des entreprises et certains Gouvernements des Etats de la Caraïbe à réfléchir à la mise en place d'une programme d'unification du droit des affaires dans la Caraïbe reprenant la philosophie du précédent de l'OHADA.

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  • OHADAC en resumen

    Folleto realizado por la Asociación ACP legal.

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Textos OHADAC

Índice

ANTEPROYECTO DE LEY MODELO OHADAC SOBRE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Artículo 33

Principio de no responsabilidad

Salvo pacto en contrario, la entidad matriz de un Grupo de sociedades no responde personalmente de las obligaciones ni de las deudas asumidas por cualquiera de sus filiales.

Artículo 34

Excepción

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior, la sociedad matriz responderá como obligada principal frente a los acreedores de las filiales, cuando se aprecie por el órgano jurisdiccional competente un abuso del principio de la personalidad jurídica independiente de las filiales.

Artículo 35

Del abuso de la personalidad jurídica

1. Se entenderá que hay abuso de la personalidad jurídica y por tanto, se prescindirá del principio de no responsabilidad de la matriz, cuando la personalidad jurídica independiente de las filiales de ésta, sea utilizada en fraude de ley, para violar el orden público, o con fraude y en perjuicio de los derechos de los socios, o terceros.

2. A los efectos de perseguir el abuso de la personalidad jurídica, quien lo declare deberá demostrar ante el órgano jurisdiccional competente y conforme a las normas de procedimiento aplicables, la efectiva utilización de una sociedad filial como instrumento para alcanzar los objetivos señalados en el párrafo anterior.

3. Existirán indicios de abuso de la personalidad jurídica en el ámbito de un Grupo de sociedades, cuando se aprecien, entre otros, algunos de los siguientes supuestos:

  1. Confusión de patrimonio de la matriz con su filial;
  2. Infracapitalización de la sociedad filial;
  3. Asunción y ejecución habitual y continuada por parte de la sociedad matriz, de las obligaciones de pago de salarios de empleados de la filial y otros gastos, pérdidas y deudas que corresponden a la filial;
  4. Implementación y uso de una única cuenta bancaria para todas las empresas del grupo;
  5. Comunidad de intereses y mancomunación de bienes entre las sociedades del Grupo;
  6. Otorgamiento de manera habitual de financiación y garantías intra-grupo que no cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 32;
  7. Traspaso de bienes y fondos sin cumplir los requisitos formales y sin motivos fundados;
  8. Existencia de personal directivo o de gestión compartido en distintas empresas del grupo, y celebración de reuniones combinadas de sus juntas directivas.
  9. Práctica de inducir a los acreedores a negociar con el Grupo como entidad única creando confusión entre los acreedores.

Descargas

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.pdf

Anteproyecto de ley modelo OHADAC sobre las sociedades mercantiles.pdf