Monday 29 Apr. 2024

La Asociación ACP Legal

  • OHADAC y ACP Legal

    La notoriété mondiale et le succès du programme OHADA (Organisation pour l'Harmonisation en Afrique du Droit des Affaires) ont amené de très nombreux juristes, des entreprises et certains Gouvernements des Etats de la Caraïbe à réfléchir à la mise en place d'une programme d'unification du droit des affaires dans la Caraïbe reprenant la philosophie du précédent de l'OHADA.

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  • OHADAC en resumen

    Folleto realizado por la Asociación ACP legal.

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Textos OHADAC

Índice

ANTEPROYECTO DE LEY MODELO OHADAC SOBRE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Artículo 30

Ley aplicable a las relaciones contractuales entre sociedades del Grupo

1. A las relaciones contractuales o negocios jurídicos que se establezcan entre entidades de un mismo Grupo, les será de aplicación el principio de autonomía de la voluntad, salvo que los Estatutos u otros documentos constitutivos, o los pactos de socios suscritos entre las sociedades del grupo, lo prohíban o limiten.

2. A falta de elección entre las partes, la ley aplicable a las relaciones contractuales entre sociedades del Grupo se determinará conforme a lo establecido en el Artículo 46 de la Ley Modelo OHADAC de Derecho internacional privado.

3. Sin perjuicio de las salvedades dispuestas en el numeral 1 de este Artículo, no será de aplicación la ley elegida por las sociedades del grupo en el marco de un contrato u otro negocio jurídico, si sus efectos contravienen el orden público del Estado de constitución de alguna de las sociedades que intervienen en la relación contractual o del Estado donde el contrato deba surtir sus efectos.

4. El orden público comprende aquellas disposiciones o principios que sean de naturaleza imperativa y no derogable por las partes en cada uno de los Estados en los que se hayan constituido las sociedades del grupo involucradas en la relación jurídica, o en el Estado donde el contrato o negocio jurídico deba surtir sus efectos.

Artículo 31

De los negocios jurídicos realizados entre sociedades del Grupo

Las sociedades pertenecientes a un mismo Grupo podrán realizar cuantos negocios jurídicos consideren oportunos, siempre que:

  1. no contravengan ninguna norma imperativa de conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del Artículo 30, y
  2. se realicen en condiciones de mercado.

Artículo 32

Financiación y garantías otorgadas por sociedades del Grupo

Será válida la financiación o las garantías personales o reales prestadas entre sociedades de un mismo Grupo, siempre que:

  1. no se realicen en perjuicio de los que sean acreedores de la sociedad otorgante en el momento de otorgamiento de la financiación y/o las garantías; y
  2. se otorguen en condiciones de mercado.

Descargas

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.pdf

Anteproyecto de ley modelo OHADAC sobre las sociedades mercantiles.pdf