Friday 29 Mar. 2024

La Asociación ACP Legal

  • OHADAC y ACP Legal

    La notoriété mondiale et le succès du programme OHADA (Organisation pour l'Harmonisation en Afrique du Droit des Affaires) ont amené de très nombreux juristes, des entreprises et certains Gouvernements des Etats de la Caraïbe à réfléchir à la mise en place d'une programme d'unification du droit des affaires dans la Caraïbe reprenant la philosophie du précédent de l'OHADA.

    Leer más

  • OHADAC en resumen

    Folleto realizado por la Asociación ACP legal.

    plaquette_es_page1 plaquette_es_page2 plaquette_es_page3 plaquette_es_page4

    Descargar

Contáctenos

Torre Sécid, Piso 8
Plaza de la Renovación
97110 Pointe-à-Pitre
Guadalupe (FWI)

Contáctenos

Textos OHADAC

Índice

ANTEPROYECTO DE LEY MODELO OHADAC SOBRE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Artículo 48

Autoridad competente para iniciar un procedimiento de insolvencia y ley aplicable

Lo dispuesto en el Artículo 41 y Artículo 47de esta Ley no se verá afectado por el hecho que una entidad declarada insolvente, aunque se trate de la entidad matriz, forme parte de un Grupo de sociedades.

Artículo 49

Reconocimiento de varios procedimientos de insolvencia para cada una las entidades de un grupo de entidades declaradas insolventes

1. En caso de que un Grupo de entidades dispusiera de entidades en más de un Estado o Territorio, será competente para abrir un procedimiento de insolvencia las autoridades de aquel donde se encuentre el centro principal de intereses de la Entidad que deba ser declarada insolvente, según la ley aplicable, salvo que se determine según en el Artículo 35 y siguientes que se ha abusado de la personalidad jurídica y por tanto se seguirá un único procedimiento de insolvencia para la Entidad matriz, sin perjuicio del reconocimiento excepcional de un procedimiento secundario para la entidad declarada insolvente según lo dispuesto en el Artículo 43.

2. Todo lo anterior será sin perjuicio de la imperativa coordinación y colaboración entre autoridades competentes de los distintos estados o Territorios, así como de los síndicos, en la protección de los intereses de los acreedores y la salvaguarda de los activos de cada una de las entidades declaradas insolventes, pertenecientes a un mismo Grupo de entidades.

3. En especial, la terminación del procedimiento de una Entidad que no sea considerada matriz, mediante la liquidación o un plan de recuperación, convenio o medida similar, deberá ser el resultado más conveniente para la Entidad matriz y su Grupo de entidades, por lo que el órgano de administración de la Entidad matriz, o su síndico, en caso de haber sido declarada insolvente, deberá ser oído en cualquier caso, y podrá recurrir mediante los procedimientos dispuestos en la Ley aplicable al procedimiento de la Entidad que no sea matriz, contra cualquier decisión de terminación que considere que no sea la más conveniente para esa Entidad declarada insolvente y que perjudica a la matriz, o las otras entidades del mismo Grupo.

Descargas

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.pdf

Anteproyecto de ley modelo OHADAC sobre las sociedades mercantiles.pdf