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Conflicto de intereses de los árbitros: el ejemplo de la OHADA y fallo de la Corte de Casación francesa por el Dr. Joseph Kanga

14 Feb 2012

droit-ohadaLos procesos de depuración en arbitraje (obligación de independencia e imparcialidad de los árbitros) consagrados en los artículos 6 y 7 de la Ley Uniforme de la OHADA sobre Arbitraje son unos de los aspectos atractivos del sistema legal y judicial de la OHADA en África.

De hecho, las sanciones por incumplimiento de los deberes de independencia e imparcialidad de los árbitros y demás normas de ética en litigios comerciales se establecieron bajo la influencia de la ley de la OHADA y constituyen un hecho estrictamente garantizado por la Corte Común de Justicia y Arbitraje de la OHADA.

En derecho comparado del arbitraje, este requisito consagrado por el legislador comunitario europeo en el año 1999, está experimentando una renovada vitalidad y un interés en la actualidad (en el derecho francés, véase Civ. Primero, 20 de octubre de 2010, 2 fallos, D. 2010. Pan 2933, com Clay, ibid Noticias en 2589, com X. Delpech, JCP 2010 1286, com. Seraglini, ibid 1306, com. Le Bars y Juvenal; LPA 21 de febrero 2011, p 17 , señala Henry, y el Dr. proc. de 2011. 17, nota Asfar Cazenave, com. RJ. de 2011. 80, nota Moreau V. iguales., en el caso Tecnimont, Civ. primero, 4 de noviembre de 2010, D. 2010 . Pan. 2933, com. T. Clay, LPA de 2011, N° 36, p. nota 17, y Henry, reenvío, de Reims V., 2 de noviembre de 2011, RG 10/02888, Cah. Arbitrage de 2011. en 1109, señala T. Clay, ver también las Directrices de la IBA sobre Conflictos de Interés en el Arbitraje Internacional, 22 de mayo de 2004, aprobado por el Consejo de la Asociación Internacional de Abogados). La intención del legislador OHADA para sanar la función del árbitro ha sido fortalecida por el artículo 12, párrafo 1, del Reglamento de la CNUDMI en su versión revisada en 2010.

En un fallo pedagógicamente bien redactado, el Tribunal Supremo francés, recuerda en su sentencia del uno de febrero de 2012, que el árbitro (esto es una obligación y no una opción), “antes de aceptar la misión, debe revelar cualquier circunstancia que pudiera considerarse como afectando a la imparcialidad con el fin de permitir a la parte de ejercer, a corto plazo, su derecho de impugnación”. De acuerdo con la jurisprudencia Tecnimont del dos de noviembre de 2011 (ver boletines del 15-12-2011, 29-11-2011, 18-11-2011, 13-11-2011 y 08-11-2011), el alto tribunal civil francés tiene como objetivo señalar con el dedo a una práctica que socava gravemente la credibilidad del arbitraje internacional: la práctica de la “casa árbitros”. En efecto, el hecho de que un árbitro sea nombrado por una parte regularmente crea entre ella y este “juez privado” una especie de “administración ordinaria” incompatible con la apariencia de imparcialidad e independencia que se espera del árbitro. En tales circunstancias, los intereses personales del árbitro y del eventual bufete de abogados del cual participa, violan claramente los deberes de independencia e imparcialidad que supuestamente deben asumir.

El control jurisdiccional es una herramienta esencial para garantizar el cumplimiento de los deberes del árbitro. Es por esa razón que el sistema de arbitraje de la Corte Común de Justicia y Arbitraje de la OHADA es ahora considerado como un modelo. En un momento en que la credibilidad de otros sistemas de arbitraje internacional, en particular en América del Norte, se ve seriamente amenazada por conflictos masivos de interés, no revelados desde el origen y no sancionados con una impugnación inmediata de los árbitros en cuestión, dicho modelo OHADA constituye la vanguardia de las orientaciones generales de la moralización de la función de arbitraje. De hecho, todo el mundo tiene en mente un caso obvio de conflicto de interés en torno a un árbitro de un gran bufete de abogados de Canadá, que en la actualidad sufraga la crónica y provoca una gran emoción en el mundo, por lo general discreto, del arbitraje internacional. En este caso, y a pesar de la gravedad de la situación de conflicto de interés, la institución arbitral en cuestión se había negado a recusar el árbitro único, y éste, sin haber renunciado oficialmente a reconocer su error, desistió, lo que permitió que su primer fallo siguiese teniendo una apariencia de legitimidad internacional, generando más perjuicio a la parte perjudicada.

Es imprescindible resaltar una vez más que la independencia y la imparcialidad de los árbitros es un determinante clave de la credibilidad del arbitraje y que cualquier incumplimiento de revelación de los árbitros, debe de ser castigado con la máxima severidad por el centro de arbitraje involucrado. El arbitraje OHADA aporta esta garantía judicial, ausente en muchos mecanismos de arbitraje privado, en especial en América del Norte.

En este sentido nos es grato llevar a su atención la sentencia del uno de febrero del 2012, de la Corte de Casación francesa fallando sobre un caso de aparente imparcialidad de un árbitro y su importancia en su nombramiento. Asimismo, adjuntamos un breve comentario al respecto.

Resale con claridad de dicho fallo que es obligación del árbitro revelar cualquier circunstancia que pudiera considerarse como afectando a su imparcialidad con el fin de permitir a la parte ejercer, sin demora, en el caso, su derecho para la descalificación.

Esperemos que la práctica del arbitraje internacional, también en los Estados Unidos y en Canadá, siga el ejemplo del sistema de arbitraje de la OHADA y, finalmente, también se base en estos principios de sentido común afirmado en el fallo Tecnimont, y posteriormente en la sentencia de uno de febrero de 2012, de la Corte de Casación de Francia.

Dr. D. Joseph KAMGA
Presidente de la Asociación para la Eficacia de la Ley
y de la Justicia en el espacio de la OHADA (AEDJ), Camerún
Correo electrónico: joseph.kamga@aedj.fr

Publicado el 14/02/2012, 14h39

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