ANTEPROYECTO DE LEY MODELO OHADAC RELATIVA AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Artículo 58

Posesión y derechos reales.

1. La posesión, la propiedad y los demás derechos reales sobre los bienes muebles e inmuebles, así como su publicidad, se rigen por la ley del Estado en el cual se encuentran los bienes.

2. La misma ley rige la adquisición, alteración y pérdida de la posesión, propiedad y demás derechos reales, salvo en materia sucesoria y en los casos en que la atribución de un derecho real dependa de una relación de familia o de un contrato. Se entenderá que el lugar de situación del bien es aquel en el que se encuentre el bien objeto del derecho en el momento de producirse el acto determinante de dichos efectos jurídicos.

358. Esta norma presenta dos apartados claramente diferenciados. El primero establece la regla de conflicto y su ámbito básico de aplicación. El segundo apartado detalla que el ámbito de aplicación de la regla comprende otro conjunto de cuestiones que deben ser consideradas jurídico –reales, al tiempo que aporta las claves para la delimitación con las reglas de conflicto reguladoras de otras materias conexas, como las contractuales, sucesorias o familiares445. Además, el apartado segundo aporta una regla específica relativa a la concreción del punto de conexión a los efectos de dar respuesta al problema del llamado “conflicto móvil” de particular trascendencia en relación con los derechos reales sobre bienes muebles.

359. En el panorama comparado resulta prácticamente generalizada la adopción de la regla lex rei sitae como regla de conflicto en el ámbito de los derechos reales sobre bienes corporales, tanto inmuebles como muebles. En el caso de los bienes inmuebles esta norma de conflicto se corresponde con la existencia de un particular interés del Estado vinculado al concepto de soberanía territorial del Estado en relación con sus recursos y, en particular, sus bienes inmuebles. Además, favorece la correlación forum ius en este ámbito en el que es habitual la previsión de competencias exclusivas en el plano jurisdiccional. La aplicación de esta misma regla a los bienes muebles se ve favorecida por criterios de eficiencia económica y resulta de gran importancia en relación con el desempeño de su función ordenadora del mercado.

Conforme al apartado primero, la regla lex rei sitae rige qué derechos reales pueden constituirse sobre un bien, así como sus efectos frente a terceros, incluyendo su publicidad, que es típicamente una condición de oponibilidad del derecho real frente a terceros.

Si bien la lex rei sitae rige la adquisición, alteración y pérdida de los diversos derechos reales, el apartado segundo precisa que ese no es el caso cuando tales circunstancias sean consecuencia de una sucesión –en la medida en que debe estarse a las normas sobre ley aplicable a las sucesiones– o en los casos en los que dependa de una relación de familia o de un contrato, situaciones a las que serán de aplicación las reglas de conflicto en esas materias.

360. La parte final del segundo apartado incorpora una regla sobre precisión del punto de conexión del lugar de situación del bien para hacer frente a los supuestos de conflicto móvil, de singular importancia en relación con el régimen de los derechos reales sobre bienes muebles. Se entenderá que el lugar de situación del bien es aquel en el que se encuentre el bien objeto del derecho en el momento de producirse el acto determinante de dichos efectos jurídicos. Este criterio favorece la previsibilidad de quienes participan en una transacción y se corresponde con la función ordenadora del mercado de la conexión lex rei sitae, facilitando la protección de la seguridad del tráfico.


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