A propósito de la mediación internacional

01-10-2011 10:10 (commentaires : 0)

Manuel Morales Lama, Presidente del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional.

En la actualidad para la implementación y desarrollo de medios de “arreglo pacífico” resulta fundamental tener en cuenta las necesarias adecuaciones que impone la realidad internacional a las sociedades contemporáneas, por medio de las cuales se han convertido en interdependientes e intercomunicadas (e informatizadas), en diversos aspectos y especialmente en los que corresponden a los asuntos de carácter económico y político (S. Ferreira Lemes).

En las últimas décadas, entre los denominados métodos de “arreglo pacífico” se ha redimensionado la mediación, haciéndose objeto de diversos y profundos estudios de parte de académicos y “ejecutores”, a fin de lograr un ejercicio que garantice su eficacia, no solamente en el campo de los vínculos entre Estados, sino también en el ámbito de los asuntos comerciales, financieros, entre otros, sean éstos públicos o privados.

Esta institución se propone, en esencia, obtener la solución de una disputa con la intervención de un tercer sujeto de derecho internacional, o también de un grupo de ellos (“mediación colectiva”), conforme la situación lo requiera (M. Diez de Velasco).

El mediador, en el marco de su ejercicio, sostiene A. Plantey, debe hacer referencia al fondo de la cuestión a fin de “ubicar” y poder proporcionar las vías y los medios de una solución aceptable para ambas partes, fijando los elementos de hecho y de derecho y comparando las aspiraciones opuestas, con el objeto de aproximarlas.

Para esta labor, naturalmente, resulta esencial que el mediador cuente con pleno conocimiento de los motivos y antecedentes del conflicto. Asimismo, el mediador no puede tener, en modo alguno, intereses “directos” o “tangenciales” en el conflicto o en los asuntos en disputa, por obvias razones.

Mientras los buenos oficios son espontáneos, la mediación deriva de un entendido que conceda autoridad al mediador, quien debe ser designado de común acuerdo por ambas partes. Conviene resaltar que sea cual fuere el prestigio personal del mediador, su poder se fundamenta en la confianza que suscita, es decir, su independencia de criterio, la imparcialidad de su actuación, su buena fe, el conocimiento del método y su “habilidad diplomática”.

En el orden práctico puede asegurarse, que así como el éxito de una mediación enaltece a quien lo lleva a cabo, el fracaso en un intento de mediación puede perjudicar el prestigio de quien lo realiza. Igualmente sucede con la violación declarada de los compromisos que haya obtenido el mediador de las partes en conflicto.

Como método de “arreglo pacífico”, la mediación está consignada tanto en la Carta de la ONU como en la de la OEA. Y el Pacto de Soluciones Pacíficas de Bogotá lo reglamenta expresamente para América. En ese contexto, la mediación es un método de carácter diplomático-político, como son también la negociación o arreglo directo, los buenos oficios, y las comisiones de investigación y conciliación.

La mediación está a medio camino entre los buenos oficios y la conciliación, constata R. Borja, porque hace algo más que aproximar a las partes en conflicto, pero no llega a formular un informe en regla con propuestas de solución, después de haber estudiado profundamente la situación. El gestor de buenos oficios, si expresa su criterio sobre el asunto de fondo, contando con la respectiva aprobación, puede convertirse en mediador, cosa no infrecuente en el curso de una gestión de buenos oficios (L. Malone).

La mediación se distingue de los métodos jurídicos (arbitraje y arreglo judicial), porque en estos últimos los fallos (las sentencias) son obligatorios para las partes. Téngase presente que el arbitraje (otro método de ascendente importancia) se diferencia de la mediación en que el árbitro debe pronunciar una resolución en una cuestión de derecho, en tanto que el mediador propone un compromiso o recomienda “lo mejor que se debe hacer, no necesariamente lo más justo” (C. Sepúlveda).

Como es ampliamente aceptado las necesariamente “bien sustentadas” propuestas del mediador no son vinculantes para los Estados involucrados, pero pueden contribuir al arreglo si hay “buena fe y buena voluntad”, lo que equivale a decir: Una auténtica motivación de las partes en disputa para resolver el conflicto o controversia.

Por su vinculación con lo precedentemente señalado, merecen recordarse algunas de las históricas observaciones de Charles Maurice de Talleyrand-Périgord, que en esencia consignan: En diplomacia no es suficiente actuar de buena fe, sino también hay que hacer que nazca la certidumbre de ello en el interlocutor. Sin duda la buena fe no protege contra el error, la negligencia o la imprudencia y no excluye la desconfianza. Dar crédito no impide tomar precauciones. La buena fe justifica la prudencia y admite la reserva, pero no autoriza en modo alguno el engaño.

Manuel Morales Lama, Presidente del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional.

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